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OBRA SOCIAL MODELOS ARGENTINOS

Opción obra social

Los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud tienen la posibilidad de ejercer el derecho de opción de cambio entre las Obras Sociales y Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de acuerdo al Decreto 504/98.

 

Grupos

El Sistema General de Opción de Cambio abarca tres grupos:

Obras Sociales Sindicales: Comprende la franja más importante de la población que cuenta con el menú más grande de posibilidades de cambio: 232 Obras Sociales habilitadas.

Obras Sociales del Personal de Dirección: Se puede optar una sóla vez al año durante todo el año entre 24 Obras Sociales de dirección.

Monotributistas: Los contribuyentes del Régimen Simplificado pueden realizar la opción la Opción de Cambio de Obra Social por cualquiera de las Obras Sociales registradas en el Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) habilitadas para las opciones estipuladas en el Decreto 504/98.

Autoridad de aplicación del sistema de opción de cambio

La autoridad de aplicación del sistema de opción de cambio es la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), quien da las normas, fiscaliza y garantiza el proceso.

Servicio al Usuario: Línea gratuita 0800 -222-SALUD (72583), de alcance nacional, de Lun-Vie de 9.00 a 19.00 hs.

Centro de Atención al Usuario: Diagonal Norte 530 PB. de Lun-Vie de 10.00 a 17.00 hs.

 

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 Requisitos para ejercer el derecho de opción de cambio

1. Quienes pueden hacer uso del derecho de opción:

Los trabajadores en relación de dependencia del ámbito privado y/o del Poder Ejecutivo Nacional y organismos descentralizados, es decir todos los beneficiarios de las Obras Sociales que figuran en el listado provisto por la Superintendencia de Servicios de Salud, con excepción de las incluídas en el inc. e) (Obras Sociales de Dirección). Cabe aclarar que están excluídos del sistema de opción los trabajadores que aporten a obras sociales provinciales, EJ: IOMA, IOSPE, como así también la obras sociales de Universidades Nacionales (ej. DOSUBA), Poder Judicial, Congreso, Fuerzas Armadas y Policía Federal.

2. NO pueden hacer uso del derecho de opción:

Los que optaron hace menos de 1 año: Se toma como fecha de referencia la que figura en el formulario de opción y no la del comienzo de la cobertura por la Obra Social elegida.

Trabajadores con salario menor a $ 390.-

Los trabajadores que tengan extinguida su relación laboral:

Quedando su cobertura a cargo de la Obra Social a la que se encontraban afiliados durante los tres (3) meses previstos en la Ley Nº 23.660.

Los beneficiarios de Obra Social de Personal de Dirección.

Jubilados (PAMI).

3. Cuándo y cuántas veces se puede ejercer la Opción de Cambio:

El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral, durante todo el año calendario. En este caso los tres primeros meses de cobertura le corresponden a la Obra Social de origen que le corresponde por actividad.

4. Donde se realiza el trámite de Opción de Cambio:

La “opción de cambio” deberá ser ejercida en forma personal por el beneficiario del Sistema Nacional

del Seguro de Salud, ingresando a través del aplicativo que estará disponible en el sitio web

institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

www.sssalud.gob.ar/misssalud

 

5. Quien puede realizar el trámite:

El beneficiario titular en forma personal, quien incorpora en la opción a su grupo familiar y otros que ya tenga como afiliados, de acuerdo a la Ley 23.660. En el caso que el beneficiario tuviere su lugar de residencia a más de 100 km. de una boca habilitada de la Obra Social elegida, o estuviere imposibilitado de trasladarse, o por razones de discapacidad, podrá ejercitar su opción de cambio reclamando el formulario por correo a la Obra Social elegida o a la Superintendencia de Servicios de Salud y remitirlo por el mismo medio a dicha Obra Social.

6. Documentación a presentar:

- Documento único original (D.N.I.) original y

fotocopia.

- Recibo de haberes, original y fotocopia.

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7. Cobertura a cargo de la Obra Social elegida:

La cobertura comienza a partir del 1º día del tercer mes, posterior a la presentación de la solicitud de opción de cambio, (ej. los afiliados que hayan efectuado la opción de cambio entre el 01 y el 30-06 tendrán cobertura a partir del 01-09).

Cabe aclarar que la opción podrá ser rechazada de acuerdo a los controles a efectuar por la S.S.S.

 

Planes Superadores

De acuerdo a la Resolución S.S.S. Nº 195/98, “...las Obras Sociales además de la obligación legal de satisfacer el Programa Médico Obligatorio (PMO), pueden ofrecer a los beneficiarios planes complementarios para lo cual están habilitadas a recibir aportes y contribuciones adicionales (art. 16 Decreto 576/93 Anexo I).”

  • Por lo tanto, el beneficiario que desee optar por un plan superador, deberá completar la Solicitud de Ingreso correspondiente a los Planes Superadores. La misma tiene condicionamiento médico, por lo tanto no podrá efectuar la Opción hasta que el Plan Superador no esté APROBADO. En caso de ser Ex afiliado, deberá completar la Solicitud de Plan Superador, que será derivada para verificación de consumos y Cuanta Corriente.

  • Una vez autorizado el plan superador, el optante podrá firmar un contrato con la Obra Social, donde se establezcan las obligaciones de las partes y el Formulario de Opción.

  • La cuota adicional que corresponde al plan superador es determinada en función de la diferencia entre el aporte de Ley y la cuota correspondiente al plan elegido, que varía según la relación de parentesco del grupo familiar.

  • Debe presentar los últimos 6 recibos de sueldo.

  • Durante tres meses la cuota adicional que corresponde al plan superador va a estar determinada de acuerdo al sueldo calculado al momento de realizar la opción.

  • Con posterioridad al alta del afiliado, aproximadamente a los noventa días de su ingreso a la Obra Social, recién podremos identificar el aporte real de acuerdo al CUIL, según información suministrada por la AFIP. Por lo tanto, en ese momento la cuota a facturar comienza a ser variable, de acuerdo a lo mencionado en el punto 2.

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